Tipo de Norma: Ley
Número: 10980
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10980DECRETO-LEY N9 10980.
Mandando abrir una Cuenta Especial en la Caja de Depósitos y Consignaciones denominada “Construcción de Puestos de Vigilancia en la Frontera Norte*a la que se abonará el saldo de la partida N 182 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de
1948.EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
E¿ue es urgente atender a las obras de construcción de Puestos de Vigilancia en la frontera íxorte, ae conrormiaaa con los presupuestos Nos. i 38 y 139, ascendentes a la suma de S/. 202,867, 83, elaborados en 1948 por el Servicio Central de Ingeniería del Ministerio de Guerra;
Que dichas obras pueden ser atendidas con el saldo de la Partida N" 182, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación, que estaba destinada para “Construcción de Puestos de l" Tontera”;
Con lo informado por la Contralona General de la República y por la Dirección Genera] de Presupuesto;
En uso de las tacuitades de que esta
investida;
Ha dado el Uecreto-Ley siguiente:
Artículo 1 9.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir una Cuenta Especial en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, denominada “Construcción de Puestos de Vigilancia en la Frontera Norte”’, por la suma de Doscientos dos mil ochocientos sesentisiete soles oro y ochentitrés centavos (S/. 202,867.83), a la que se
abonará el saldo existente por dicha cantidad en la Partida N9 182, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación.
Artículo 29.—El Ministerio de Guerra queda autorizado para girar con cargo a esta Cuenta Especial; con el exclusivo objeto de atender a las obras de
construcción de Puestos de Vigilancia en la Frontera Norte, en ejecución de los presupuestos Nos. í 33 y 1 39, presentados por el Servicio Central de Ingeniería de dicho Ramo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Notieg*, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Sai días, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dirían-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacort*, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Flacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Viilanucva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos A, Minino, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de
i
Febrero de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyrfu(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.