Ley Nº 10979

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10979

Tipo de Norma: Ley

Número: 10979


Visualización de la norma: Ley 10979



Descargar Ley 10979 en PDF -

documento PDF

 10979

DECRETO-LEY N 10979.

Declarando de necesidad y utilidad públicas la expropiación de un terreno del fundo “Fenicia”, ubicado en el distrito de San José de Chorrillos, provincia de Lima, para la construcción de locales de ampliación del Instituto Nacional Antiaftoso.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario ampliar las instalaciones del Instituto Nacional Anti-aftoso, dependencia de la Dirección de Ganadería del Ministerio de Agricultura, con el fin de que los departamentos de producción de vacunas y sueros estén, en completo aislamiento;

Que los estudios realizados para la construcción de un establo para animales en experimentación consideran apropiados los terrenos del fundo “Fenicia’,f constituidos por tierras eriazas y ubicados a inmediaciones del local del Insti tuto Nacional Antiaftoso:

En ejercicio de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo ív—-Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de

13,837.92 m2. del fundo “Fenicia ’, ubicado en el Distrito de San José de Chorrillos, de la Provincia y Departamento de Lima, que serán destinados a la construcción de locales de ampliación del Instituto Nacional Antiaftoso.

Artículo 29—El Ministerio de Agricultura organizará el procedimiento de expropiación respectivo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentínueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública,

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Cario* A, Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 25 de de marzo de 1949,

MANUEL A. ODRIA.

Carlos A. Miñano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos