Ley Nº 1097

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1097


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 01097

LEY N.° 1097

Auxilio á la familia del bombero ó salvador que fallezca en un siniestro

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase el artículo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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