Tipo de Norma: Ley
Número: 1097
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01097LEY N.° 1097
Auxilio á la familia del bombero ó salvador que fallezca en un siniestroEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícase el artículo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.