Ley Nº 10978

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 10978

DECRETO-LEY N* 10978.

Las disposiciones de los artículos 2-, 3 ' y 5 del Decreto-Ley No. 10940, no son aplicables al Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y

Consignaciones.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las relaciones entre el Gobierno y el Departamento de Recaudación de

f

la Caja de Depósitos y Consignaciones están regidas por los contrato® celebrados el 31 de marzo de 192 7 y el 29 de

diciembre dei mismo año, en conformidad con las leyes Nos. 5746 y 5931, por lo que no pueden alterarse unilateralmente;

Que, por otra parte, la experiencia ha demostrado la conveniencia de mantener el funcionamiento de las respectivas estipulación® contractuales, ya que la eficiencia de la cobranza de las rentas fiscales y en particular la administración de los Estancos del Estado, así como los diversos servicios que por cuenta de éste ejecuta el Departamento de Recaudación, sufrirán sensibles trastornos si se alterara el sistema vigente;

En uso de los facultades de que está investida:

Decreta:

Artículo único.— Las disposiciones contenidas en los artículos 29, 3° y 5V

del Decreto-Ley N° 10940, no son-aplicables al Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y Consignaciones, cuya administración seguirá sujetándose a las estipulaciones contractuales vigentes.

Dad o en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federíco Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 25 de marzo de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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