Ley Nº 10977

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10977

Tipo de Norma: Ley

Número: 10977


Visualización de la norma: Ley 10977



Descargar Ley 10977 en PDF -

documento PDF

 10977

DECRETO-LEY N* 10977.

Autorizando a la Caja de Depósitos y Consignaciones para conceder un préstamo al Estado, para la construcción del edificio del Diario Oficial “El

Peruano.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decréto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por ley 10764 se han creado fondos para destinarlos exclusivamente a la construcción de un edificio para el Diario Oficial 4‘El Peruano”, y por resoluciones supremas de 2 1 de octubre y 29 de noviembre de 1948 y de 27 de enero y (ministerial de 19 de enero del año en curso, se ha dispuesto lo necesario al cumplimiento de dicha ley

Que los fondos recaudados conforme a la acotada ley son insuficientes para llevar a cabo la construcción del mencionado local, que es de necesidad pública;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Autorízase a la Caja de Depósitos y Consignaciones para conceder al Estado un préstamo para la construcción del

edificio del Diario Oficial ‘‘El Peruano”, en las siguientes condiciones:

A) .—El préstamo será hasta por la

suma de Quinientos mil soles

oro (S/o. 500,000.00).

B) .1—El plazo de devolución será

de 5 años.

C) .—El interés que perciba la ins

titución mutuante será del 6 % anual.

D) .—El servicio del préstamo será

atendido con la renta creada

por la Ley N° 10764.

E) . —Sí el producto de la ley

10764 no alcanzara a cubrir dicho servicio, la Caja podrá tomar la diferencia del 3 % que corresponde al Gobierno de acuerdo con el artículo 59

de la ley N 5 3.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Mí. nistro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. MiñaAo, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dó el debido cumplimiento.

Lima, 25 de marzo de 1948.

MANUEL A. ODRIA.

A. Viliacorta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos