Tipo de Norma: Ley
Número: 10976
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DECRETO-LEY N* 10976.
Modificando los artículos 151, 152,
154, 289 y 290 del Código Penal en el sentido de sancionar con la pena de muerte los delitos a que dichos artículos
se refieren.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el actual Código Penal, vigente desde 1924, sólo señala para los más graves delitos y crímenes, la pena máxima de internamiento;
Que la Constitución vigente, dada nueve años después, prescribo en su artículo 54í, la pena de muerte para los delitos de homicidio calificado y traición a la
Patria;
Que es necesario que la le}' penal, expedida con anterioridad a nuestra Carta Fundamental, ajuste sus disposiciones a la Constitución del Estado dada con posterioridad;
Que el motivo que se tuvo para omitir la pena capital en nuestro Código, de que
la voluntad popular la rechaza, ha sido desvirtuado con posterioridad, ya que la
Asamblea Constituyente de 1933, depo-sitaría y traductora de esa misma voluntad popular y de la soberanía nacional, dispuso la vigencia de dicha pena;
Que la lenidad con que la ley penal
actual sanciona loa más abominables crímenes, encuentra por el contrario el rechazo indignado de la conciencia pública, que ve en ella una forma de impunidad;
Que el otro argumento en que se sustentó la. omisión anotada, de que la tendencia dominante en el Mundo era entonces la supresión de dicha pena, se encuentra universal y categóricamente desmentido hoy por las naciones más civilizadas del Mundo que aplican reiteradamente dicha pena como un instrumen-
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to inevitable para defender la supervivencia de la sociedad y del Estado:
Que la acentuación notoria e innegable de la criminalidad en el Perú en lo»
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últimos años, exige que se dote al Estado de los medios necesarios, por severos y drásticos que sean, para evitar su desintegración;
Que mientras se procede a una reforma integral de nuestra legislación penal que la adecúe eficazmente y en su totalidad a la realidad y a las necesidades nacionales, es necesario adoptar de in¡me-diato las urgentes medidas que la opinión pública reclama;
En uso de las facultades de que está investida.
Decreta:
Modifícase los artículos 151, 152,
1 54, 289 y 290 del Código Penal, en los
siíruient.Gr. términos;
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Artículo 1 5 10—Se impondrá pena de
muerte al que, a sabiendas, matara a su ascendiente, descendiente o cónyuge. Artículo 152*—JSe impondrá pena de
muerte al que matare por ferocidad, o por lucro, o por facilitar u ocultar otro delito, o con gran crueldad, o con perfi*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.