Tipo de Norma: Ley
Número: 10975
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10975DECRETO-LEY N* 10975.
Creando arbitrio» sobre la fruta, la madera, el aguardiente, el café, gen-gibre, achiote, yuca, palillo, cascarilla y maíz, que se producen en los distrito» de Chanchamayo, San Ramón y Vi-toc (provincia de Tarma), y Oxapampa, Huancabamba, Villa Rica y Chonta-bamba (provincia de Oxapampa), con destino a la conservación y mejoramiento de la carretera troncal de Pal-
ca-Oxapampa.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que los agricultores, comerciantes e industriales de los valles de Chanchamayo, Vitoc, Huancabasba y Entaz, han dirigido al Supremo Gobierno diversos memoriales .solicitando la imposición de un arbitrio sobre los productos que explotan y producen y que son vendidos en otras regiones del País, con el fin de que sea dedicado cu imperte a la conservación y mejoramiento de la carretera troncal de Palca-Oxapampa;
Que la citada carretera tiene constante tráfico por ser la única vía de comunicación de la Región, y está expuesta a la» consecuencia de los continuos derrumbes que se producen, especialmente en la» épocas de lluvias:
Que es equitativo que los productores que se benefician con ella, contribuyan
a su conservación y mejoramiento, sin perjuicio que el Supremo Gobierno, dentro de su Plan Vial, continúe prestándole su apoyo económico;
Que los fondos que se recauden por concepto del arbitrio que espontáneamente se ofrece, deben ser administrados por una Junta local, compuesta por representantes de los solicitantes y un representante del Supremo Gobierno;
Que corresponde a los Organismos Técnicos del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, la direción y ejecución de los trabajos de conservación y mejoramiento de dicha carretra;
Que para facilitar la labor de la Junta Administradora, puede autorizársele a financiar las obras a ejecutarse, con garantía de Ies arbitrios que se crean;
En uso de las facultades de que está investida,
Decreta:
Artículo 1 9- Créase un arbitrio so
bre los productos que se mencionan en el artículo 2" que se explotan y producen en los Distritos de Chanchamayo y San Ramón del Valle de Chanchamayo y en el Distrito de Vitoc, Valle de Vitoc de la Provincia de 1 arma y en los Distritos de Oxapampa, Huancabamba, Villa Rica y Chontabamba de los valles de Huancabamba. y Entaz, Provincia de Oxapampa. El arbitrio se hará efectivo ai transitar los productos por la carretera Paica-Oxapampa, con destino a otras regiones del País. Los artículos o productos para el consumo de los valle» pro*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.