Ley Nº 10972

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 10972

DECRETO-LEY N» 10972.

Transferencias p.ara habilitar las partidas Nos. 86, 88, 100, 102, 117, 119, 121, 122, 123, 124, 139, 140, 141 y 149 del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General

de 1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando;

Que es necesario regularizar el mayor egreso poducido en las partidas N9 86, “Para Personal Contratado”; N° 88 “Para el pago de pasajes y gastos de viaje del personal del Servicio Exteriorr; N9 100 “Para el pago de los Cesantes del Raimo ’ Nv 102 “Para trabajos tipográficos y útiles de escritorio**; N9 1 ! 7 “Para Ir conservación y reparación de las máquinas y contómetros de las oficinas del Ramo*’; N9 1 19 “Para la adquisición de libros, revistas y suscripciones a periódicos” ; N9 1 2 1 “Para la adquisición de mobiliario; N9 122 “Para la adquisición de automóviles”; N9 123 “Para la conservación y reparación de los automóviles del Ministeriov; N9 139 “Para atender al pago de fletes; N 140 “Para atender a los gastos y asignaciones que demande la

concurrencia del Perú a reuniones internacionales” N9 141 “Para atender a los gastos que demanden las Comisiones Extraordinarias” y N 149 “Para gastos imprevistos de Relaciones Exteriores, del Capítulo 1, del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación;

Que para la habilitación de dichas partidas pueden ser utilizados I09 saldos existentes, en las partidas Nos. 1, 2, 3, 4,

6, 7, 11, i 2, 13, 14, 15, 16, 18. 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 34, 36, 37, 42, 53, 60, 80, 85, 89, 93, 94, 106, 108. 126, 129, 130 y 143 del Capítulo 1 y Nos. 150, 151, 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 162, 163, 164, 169, 173, 174, 176. 177 y 178 del Capítulo II, del mismo Pliego y Presupuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo I 79 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la

Contraloría General de la República y

por la Dirección General de Presupuesto; En uso de las facultades de que está

investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación, hasta por la suma de DOSCIENTOS

DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHO SOLES ORO (S/o. 218,708.00);

S/o. 1,000.00

S/o. 1,000.00

DelaPart. N9 1, Cap. I A la Part. N9 86, Cap. I

De

la

N9

i.

Cap.

I

S/o.

2,500.00

De

la

N9

2,

Cap.

I

»i

11,000.00

De

la

N9

3.

Cap.

I

»•

5,500.00

De

la

N9

4,

Cap.

I

i f

500.00

De

la

N9

6.

Cap.

I

t *

2,500.00

De

la

N9

7,

Cap.

I

f t

2,000.00

De

la

N9

11.

Cap.

I

9 9

2,000.00

De

la

N9

12.

Cap.

1

9 t

5,000.00

De

la

N9

13.

Cap.

I

* t

1,000.00

A 1» Patí

NR fifi Cft

I

De

la

N9

14.

9 v ^ IT

Cap.

I

S/o.

1,500.00

De

la

N9

15.

Cap.

I

1 9

1,280.00

De

la

N9

16.

Cap.

I

91

4,900.00

„ 32,000.00

32,000.00

7,680.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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