Ley Nº 10971

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 10971

DECRETO-LEY N9 10971.

Mandando abrir una Cuenta Especial en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones, para la adquisición de los vehículos motorizados necesarios para las maniobras del

Ejército.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es indispensable la adquisición de vehículos motorizados del tipo “Jeeps”, para ser empleados en las maniobras anuales del Ejército

Que para dicha adquisición puede ser utilizado el saldo ascendente a la suma

de S/o. 2 l 6,000.00 de la Partida N9 2 1 7 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República de 1946, en liquidación, que estaba destinada a cubrir los gastos de “ejercicios y maniobras del Ejército’’, que no se llevó a cabo5

Con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección General de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo I9—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir una Cuenta Especial en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, denominada: “ADQUISICION DE VEHICULOS MOTORIZADOS’”, por la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SOLES ORO (S/o. 2 I 6,000.0(K).00) ; a la que se abonará el saldo ascendente a dicha cantidad de la Partida N9 217, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación.

Artículo 29—El Ministerio de Guerra queda autorizado para girar con cargo a la Cuenta abierta por el artículo anterior, a fin de adquirir los vehículos motorizados necesarios para las maniobras del

Ejército.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco día» del mes de febrero de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la junta Militar de Go-bieno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal días, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exterioes y Culto.

Teniente Coronel Augusto Vñlacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel EmiHo Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Púiblica y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miriano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.Emilid Pereyra.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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