Tipo de Norma: Ley
Número: 10973
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10973DECRETO-LEY N9 10973.
Crédito suplementario para habilitar la partida N9 245 del Pliego de Gobierno, (Ramo de Correos) del Presupuesto General de 1S49, para atender a los gastos de la celebración del VI9 Congreso de la Unión Postal de las Américas y Paparía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es urgente señalar los fondos necesarios para atender a los gastos que demande la celebración del VP Congreso de la Unión Postal de las Américas y España que ha de realizarse en la ciudad
de Lima en el presente año;
Que no habiéndose considerado partida específica en el Presupuesto General de la República vigente y la suma asignada a la Partida N9 245 del Pliego de Gobierno, Policía, Correos y Telecomunicaciones, destinada a Bureaux y Conferencias Internacionales”’, no es suficiente para atender a los gastos del referido Congreso Postal;
Que para la celebración del VI9 Congreso de la Unión Postal de las Américas v España, puede ser utilizado parte del producto de la venta de las estampillas conmemorativas de dicho Congreso, cuya emisión ha sido autorizada por Resolución Suprema de 30 de noviembre de 1948;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 79 y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un* Crédito Suplementario por la suma de
QUINIENTOS MIL SOLES ORO (S/o.
500,000.00), a fin de habilitar la partida N9 245 del Pliego de Gobierno, Policía, Correos y Telecomunicaciones, del Presupuesto General de la República en vigencia, con el exclusivo objeto de atender a los gastos que demande la celebración del VI9 Congreso de la Unión Postal de las Américas y España que se realizará en esta Capital en él presente año.
Artículo 2*—Este Crédito seiá cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtendrán de la venta de las estampillas especiales de franqueo que se emitirán en conmemoración del Vi9 Congreso Postal en referencia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.