Ley Nº 10970

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 10970 DECRETO-LEY N9 10970.

Crédito suplementario para habilitar la partida N 184 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1948, destinada a la reparación de los vehículos motorizados del Ejército.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Decreto Supremo de 19 de octubre de 1948 se autorizó la apertura de un crédito suplementario por la suma

de S/o. 349,277.18 para habilitar la partida N9 2 1 8 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República de ese año;

Que dicha suma debió ser abonada a la Partida N* 184, destinada a la reparación de los vehículos motorizados del Ejército, así como para la renovación de

ios repuestos y accesorios respectivos;

1

con el objeto de atender al pago del contrato con la fábrica Ceskomoravska Kolben Danek de Praga;

Que es urgente rectificar la operación de habilitación en referencia, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio de Guerra, según Oficio N9 1 0-DAM/ la. P.;

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 79 y 1 89 de la Ley Orgá-sica de Presupuesto N* 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contrataría^ General de la República y la Dirección General de Presupuesto:

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo I 9—Autorízase al Miinisterio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de

TRESCIENTOS CUARENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTISIETE SOLES ORO Y DIECIOCHO CENTAVOS (S/o. 349,277.18) a fin de habilitar la Partida Nv 184, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación.

Este crédito será financiado con los productos de la Ley N9 10523 y cubierto con cargo a la partida respectiva que para tal efecto se ha consignado en el Presupuesto General para 1949.

Artículo 2V—Derógase el Decreto Supremo de fecha 19 de octubre de 1948, que autorizaba abrir un crédito suplementario por igual suma, abonable a la patida N9 2 I 8 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de ese año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tas dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noríega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro dd Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A* Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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