Tipo de Norma: Ley
Número: 10968
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10968DECRETO-LEY N* 10968
Destinando suma para la prosecución de las obras del Ferrocarril de Mataran! a La Joya, con cargo a los mayores ingresos que produzca el impuesto Pro-Desocupados,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la terminación de las obras del Ferrocarril de Matarani a La Joya constituye un anhelo y una necesidad para la economía del país, pues el eficiente funcionamiento del moderno puerto de Matarani sólo podrá alcanzarse cuando la red ferroviaria del Sur del Perú esté conectada con el Terminal Marítimo, por medio de una ferrovía;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 19—Destínase para la prosecución de las obras del Ferrocarril de Matarani a La Joya la suma de DOCE
MILLONES DE SOLES ORO (S/o.
12*000,000.00) de los mayores ingresos que se obtengan en el curso del año 1949 de la renta producida por el impuesto Pro-Desocupados,
Artículo 29—Derógase el Decreto Supremo de II de enero último.
Artículo V—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para dictar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada ZenóVi Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Viilacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Llosa G, P», Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José ViUanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura,
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve,
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.