Tipo de Norma: Ley
Número: 10967
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10967DECRETO-LEY N9 10967
Servicio Militar Obligatorio.EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado ei Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la Ley de Servicio Militar Obligatorio N9 1569, vigente, tiene 36 años de existencia, resultando en la actualidad incompleta e inaplicable en muchas de sus disposiciones;
Que la experiencia ha permitido descubrir muchos vicios de la ley, y ha demostrado que gran parte de la masa ciudadana la infringe por ignorancia, lo quc es necesario subsanar;
Que es importante que en esta ley se contemple la cooperación de los Institutos Armados en los trabajos generales de Defensa Nacional, así como el servicio de la mujer, aunque en forma res-
Artículo 89
E] Servicio Activo co-
tríngícía dada nuestra educación y costumbres;
Que dada la naturaleza de esta Ley, debe tener carácter general, abarcando a toda la Fuerza Armada;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta;
TITULO I CAPITULO 1
DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIOArtículo 19— La finalidad de la Fuerza Armada es, según !o determina la Constitución del Estado, asegurar los derechos de la República, el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes, y Ja conservación del orden público; estando obligado todo" peruano a contribuir a la Defensa Nacional y someterse a las obligaciones militares.
Artículo 29— El Servicio Militar O-bligatorio es la base del reclutamiento de la Fuerza Armada y de su Movilización.
Artículo 3°— El Servicio Militar es obligatorio para todos los peruanos hábiles de 20 a 50 años de edad, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
La edad que todo individuo tenga el 31 de diciembre de cada año determinará la situación que le corresponda en el Ejército, Marina y Aeronáutica, para la aplicación del Capítulo II.
Artículo 49—- En tiempo de paz la-duración del servicio es de un año para los individuos que tienen Instrucción Secundaria completa y de dos años para los que no poseen esta Instrucción.
El Servicio Militar se presta en el E-jército, Marina y Aeronáutica a cuyas filas concurrirán los ciudadanos con el fin de recibir adecuado adiestramiento militar así como para actuar en los trabajos militares que determinen los Ministerios de Guerra, de Marina y de Aeronáutica y cuyo detalle señalará el reglamento de la presente Ley.
Artículo 5°—Los trabajos a que Se refiere la última parte del artículo anterior afectarán únicamente a los ciudadanos que ban recibido un año ele Instrucción Militar.
A estos ciudadanos, cuando el Poder Ejecutivo lo juzgue conveniente, podrá acordar seles una gratificación, siempre que no estén comprendidos en el inciso a) del artículo 126'1
Artículo 69— En tiempo de guerra el Servicio Militar se presta bajo las mismas condiciones anteriores y por tiempo indefinido a juicio del Poder Ejecutivo.
Artículo 79— El Servicio Militar es extensivo en tiempo de guerra a todas las mujeres hábiles de 21 a 4 5 años de edad, en las condiciones fijadas en el 1 ítalo II de la presente Ley.
— La inscripción en los Registros Militares e3 la base para ri Servicio o para las dispensas y excepciones. De conformidad con esta inscripción Se determina !á situación y condición del individuo en la Fuerza Armada.
Artículo 99 menzará a contarse desde el día en que el individuo es dado de alta, en las filas del Ejército, Marina y Aeronáutica.
CA PI TU LO ií.DEL SERVICIO EN EL EJERCITO, MARINA Y AERONAUTICA.
1.—EJERCITO.
Artículo l O9—El Ejército comprende: El Ejército Permanente;
La Reserva del Ejército Permanente, La Fuerza Territorial.
Artículo I 1 °—El Ejército Permanente lo forman: El Ejército Activo y la Reserva del Ejército Activo.
a) .—El Ejército Activo lo consti
tuye el efectivo de Organización Pie de Paz con arreglo al Presupuesto; y
b) .—La Reserva del Ejército Activo
está constituida í
*—por las seis clases de inscritos terrestres de 20 a 25 años inclusive, que no han sido llamados al Servicio Activo, pero que pueden serlo conforme a Ley, ya sea para completar o para aumentar el Ejército
Activo; y
—por los licenciados que no han
llegado aún a la edad de 25 años.
Artículo 1 2 9—La Reserva del Ejército comprende:
—Las diez clases de los inscritos terrestres de 26 a 35 años de edad, inclusive; y
—Lo, ciudadanos dispensados de servir en el Ejército Permanente.
Artículo í 39-—La Fuerza Territorial la forman:
—las I 5 clases de los ciudadanos de 36 a 50 años de edad inclusive, comprendidos los de la Marina y Aeronáutica que vienen de las respectivas reservas,
(Artículos 1 79 y 219); y
—Los ciudadanos dispensados de servir en el Ejército Permanente y en la Reserva del mismo.
2.—MARINA.
Artículo 149—La Marina comprende:La Fuerza Naval Permanente; y
La Reserva Naval.
Artículo 15 9—La Fuerza Naval Permanente la forman:
a) --La Fuerza Naval Activa; y
b) .—La Reserva de la Fuerza Naval activa.La Fuerza Naval Activa, está constituida por el efectivo de Organización Pie de Paz de la Marina.
La Reserva de la Fuerza Naval Activa está constituida:
—Por los inscritos navales de 20 a 25 años inclusive, que no han sido llamados al Servicio Activo, pero que pueden serlo conforme a ley, ya sea para completar o aumentar el efectivo de la Fuerza Naval Activa; y
—Por los licenciados hasta los 25 años en que pasan a la Reserva Naval.
Artículo 1 6 9—La Reserva Naval está
formada por:
—Las 10 clases de inscritos navales de 26 a 35 años de edad inclusive, comprendiendo los licenciados;
—Los dispensados de prestar servicios en la Fuerza Naval Per-manente; y
-Ef personal de la Marina Mercante y Escuelas Especiales de entrenamiento Naval, conforme a disposiciones que fije el Poder Ejecutivo.
Artículo 1 7—Los inscritos Navales al
terminar los 35 años de edad, pasarán a formar parte de la Fuerza Territorial.
3.—AERONAUTICA*
Artículo I 89—La Aeronáutica comprende:
—La Fuerza Aérea Permanente;
y
—-La Reserva Aérea.
Artículo l 99—La fuerza Aérea Permanente la forman:
a) .—La Fuerza Aérea Activa; y
b) .—La Reserva de la Fuerza Aérea
Activa.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.