Tipo de Norma: Ley
Número: 10966
documento PDF
10966DECRETO-LEY N9 10966.
Adjudicando a los Concejos Municipales de Pucusana y de San Bartolo, de la provincia de Cañete, todos los terrenos de propiedad del Estado comprendidos dentro de sus límites, los que podrán enajenarlos en la forma que se determina en el presente Decreto-Ley.
EJL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto;
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente;
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNOConsiderando;
Que la Ley N9 9032 autorizó al Poder Ejecutivo para financiar y ejecutar las obras de saneamiento en los balnearios y otros lugares apropiados de la costa, con expresa comprensión de Pucusana; y que las Leyes Nos. 9782 y 10582 crearon I03 distritos de Pucusana y de San Bartolo, en la Provincia de Cañete, del Departamento de Lima, promoviendo la formación de zonas urbanas para cuya lotización y adjudicación Se otorgó la autorización legislativa;
Que el incesante crecimiento de la población, en la Capital de la República y sus alrededores exige preferencial atención al desarrollo de I03 balnearios de reciente formación a fin de descongestionar los ya existentes; y
Que son atendibles las razones expuestas por los Municipios de los dos mencionados distritos, en el sentido de que se les provea de un mandato legal que les permita estructurar sus urbanizaciones, financiar las obras indispensables y otorgar títulos válidos de propiedad ;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo l9— Adjudícase a los Concejos Municipales de Pucusana y de San Bartolo, de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, todos los terrenos de propiedad del Estado comprendidos dentro de los límites que fijan las leyes Nos. 9 782 y 10582, incluyendo los islotes fronterizos y playas urbanizables.
Artículo 29— Facúltase a los m encía-, nados Concejos Distritales para enajenar, los lotes de terrenos concedidos por este Decreto-Ley, emendóse a los respectivos planos reguladores que obtengan la aprobación del Supremo Gobierno y con sujeción a las disposiciones que sigilen:
a-.— Reconócese preferencia para la adquisición de lotes, a quienes los tuviesen edificados, sin distinguirse la naturaleza de las fábricas, y a quienes hubiesen obtenido asignación de los anteriores municipios, siempre que la ubicación no sea afectada por el plan regulador y que la extensión superficial no exceda de las limitaciones de la presente ley, con la obligación de abonar el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.