Tipo de Norma: Ley
Número: 10965
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10965DECRETO-LEY N“ 10965
Adjudicando en propiedad al Círculo Militar del Perú, para la construcción de su local social, el terreno ubicado en la Avenida Salaverry de esta capital, que ocupa el Club Hípico Peruano.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es propósito del Gobierno impulsar el desenvolvimiento y progreso de las instituciones sociales pertenecientes a los Institutos Armados;
Que el local del Círculo Militar del Perú, ubicado en el centro de la Capital, por razón de su limitada área, no reúne las condiciones necesarias para cumplir todas las finalidades contempladas en su creación, particularmente no permite la práctica de los deportes;
Que el terreno en el que funciona el
Club Hípico Peruano e¡3 de propiedad del Estado y su uso ha sido concedido a dicho Club por disposiciones administrativas:
Que dicho terreno, por su amplitud, ubicación y otras características, es aparente para edificar en él, el futuro local social del Círculo Militar del Perú, en forma que responda a las expectativas de los miembros del Ejército y en armonía con las finalidades perseguidas por esta Institución;
Que mientras se construya el citado edificio, el actual terreno que ocupa el Club Hípico Peruano puede ser utilizado como local de campo para suplir las deficiencias ya indicadas;
Que por razón de sus actividades, que en cierta forma se encuentran vinculadas a las del Círculo Militar, el Club Hípico Peruano podría continuar en el uso del terreno en referencia;
Que el artículo 37 de la Constitución confiere al Estado la facultad de establecer las condiciones con arreglo a las cuales puede ceder sus bienes en propiedad;
En ejercicio de las facultades de que está investida.
Decreta:
Artículo l9—. Adjudícase al Círculo Militar del Perú la propiedad irrestrícta del terreno comprendido dentro de los límites siguientes: Por el lado Este, la Avenida Salaverry; por el lado Norte, la Avenida General Medina, por el lado Sur y Sur Oeste, las calles Pachacutec y Cayetano Heredia; y por el lado Oeste, la Avenida Jesús María.
Artículo 29— El Círculo Militar del Perú podrá conceder el uso del indicado terreno al Club Hípico Peruano en la forma y tiempo que juzgue conveniente.
Artículo 39— Encargúese al Ministerio de Hacienda para que se tome nota por la Dirección de Bienes Nacionales y se cancelen en el Margesí las partidas correspondientes al terreno que Se adjudica así como para que se formule la minuta correspondiente, debiendo firmar la escritura respectiva el Director Gene-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.