Ley Nº 10964

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 10964

DECRETO-LEY N9 10964.

Autorizando al Banco Central de Reserva para vender al Concejo Provincial de Lima US$ 510,070.48., para la adquisición de ómnibus para el Servicio Municipal de Transportes de Pasajeros y camio-nes para los Servicios de Baja Policía

y Pavimentos

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

F'or cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que los Servicios de Transportes de Pasajeros, de Baja Policía y Pavimentos del Concejo Provincial de Lima, se encuentran en lamentable situación por el estado de deterioro en que se halla la mayoría de sus ómnibus y camiones;

Que por esta razón el Concejo Provincial de Lima considera indispensable adquirir, cuanto antes, veinticinco ómnibus para pasajeros y dieciseis camiones para la baja policía y pavimentos;

Que al electo, dicho Concejo, solicita la venta, al tipo oficial de cambio de

US$ 510,070.48;

Que, de acuerdo con las disposiciones del Decreto-Ley de 3 de diciembre de 1948 , los fondos en moneda extranjera

de que dispone el Gobierno, al tipo de cambio oficial, sólo pueden utilizarse para satisfacer las necesidades propias del Estado y la importación de productos de alimentación y medicinales básicos;

Que, por única vez y por encontrarse excepcionalmente en situación de atender este pedido considera el Gobierno que puede y debe hacerlo;

En uso de las facultades de que está investida.

DECRETA:

Artículo l9— Queda autorizado el Banco Central de Reserva para vender al Concejo Provincial de Lima al tipo de cambio oficial, quinientos diez mil setenta dólares americanos y cuarenta y ocho centavos (US$ 510,070.48), con cargo a la cuenta de moneda extranjera del Gobierno.

Artículo 29— El Concejo Provincial de Lima sólo podrá dedicar esta moneda extranjera para la adquisición de ómnibus para el Servicio Municipal de Transportes de Pasajeros y camiones para sus Servicios de Baja Policía y Pavimentos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel, Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 25 de febrero de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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