Ley Nº 10963

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 10963

DECRETO-LEY N9 10963

prorrogando por cinco años las Leyes Nos. 7796 y 9580, sobre Obras Públicas

en el Departamento de Piura

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la Junta Departamental de Obras públicas de Piura, por razón de su composición, no cuenta con elementos técnicamente capacitados para formular el Flan de Obras Públicas del Departamento de Piura;

Que con mayor razón, como la experiencia lo ha demostrado, las Juntas Provinciales de Obras Públicas de Piura, no pueden tampoco formularlo ni están en condiciones de llenar debidamente sus funciones:

Que por estas circunstancias, no existe para el Departamento de Piura un Plan de Obras Públicas, técnico económicamente estudiado; no obstante de contar con fondos ascendentes a más de S/o.

5’500,000.00;

Que está labor debe ser confiada al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, única entidad que puede estructurar un plan que responda a las necesidades reales del Departamento;

Que la primera de estas necesidades, exige la ejecución de obras de saneamiento que permita a las ciudades contar con servicios de agua, desagüe, luz y pavi-

T

mentó, en defensa del capital humano, que el Gobierno está en el deber de cuidar y conservar;

Que sólo después de llenadas estas necesidades, podrá autorizarse la ejecución de obras suntuarias;

Que para poder llevar a cabo, hasta su total terminación el Plan de Saneamiento y obras de ornato y construcción de edificios públicos, es necesario prorrogar por cinco años más los beneficios de las

leyes númeos 7796 y 9360;

Que es asimismo necesario, modificar las funciones y composición de la Junta Departamental y suprimir las Juntas Provinciales de Obras Públicas de Piura;

En uso de las atribuciones de que está investida.

DECRETA:

Artículo l9— La función de la Junta Departamental de Obras Públicas de Piura, será de mera administración y control.

La administración continuará ejerciéndola de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 9560. Todos los fondos serán depositados a la orden de la Junta Departamental de Obras Públicas de Piura, en una sola cuenta bancaria, quien la manejará mediante cheques nominativos fir-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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