Ley Nº 10962

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Número: 10962


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 10962

DECRETO-LEY N- 10962.

Modificando ei artículo lo. de la Ley N J 10459, en el sentido de que los sobrantes que se obtuvieran de la Ley N° 5309, se destinarán íntegramente a la financiación en forma directa de las mismas obras públicas en el Departamento de Tacna, para cuyo efecto los fondos de la Ley N° 5309 se empozarán en la oficina matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERENO

Considerando:

Que el artículo 19 de la Ley 10459 dispone que el producto íntegro que se

obtenga de la Ley 5 309 debe dedicarse al pago de los servicios de amortización e intereses de los “Bonos de Irrigación y Obras Públicas del Departamento de Tacna”, que autorizó a emitir dicha Ley, con el fin de efectuar diversas obras en el Departamento de Tacna;

Que e! producto de la Ley 5309 después de cubiertos los servicios de las emisiones de bonos, deja un sobrante que es conveniente destinar a la ejecución de dichas Obras Públicas;

Que es propósito del Gobierno, el de acelerar por todos I03 medios posibles el desarrollo del Programa ya elaborado para la Irrigación y Obras Públicas de Tacna, prosiguiendo con el ritmo necesario y con facilidades de financiación ;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo l9— Modifícase el art’ 1' de la Ley 10459 en el sentido que los sobrantes que se obtuvieran de la Ley 5309, después de cubiertos los servicios de intereses y amortización de los “Bonos de Irrigación y Obras" Públicas del Departamento de Tacna”, se destinarán íntegramente a la financiación en torma directa de las mismas obras públicas contempladas en el art0 2V de la Ley 10459.

Artículo 29— Los fondos de la Ley 5309 se empozarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, en cuenta especial que se denominará ‘‘Irrigación y Obras Públicas del Departamento de Tacna—Leyes 5 309 y 10459 y Decreto-Ley Nv 10962” para su inversión por dicha Institución en los servicios de amortización e intereses de las Series emitidas y por emitirse de los expresados Bonos.

Artíeiílo 39— La Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, después de cumplidos los servicios a que se refiere el artículo anterior, pondrá trimestralmente a disposición de la

Junta Departamental de Irrigación y O-

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bras Públicas de Tacna, el sobrante que quedara disponible en la cuenta referida, bajo aviso al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para las regularizacio-nes correspondientes.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zencn Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Mini stro de Gobierno y Policía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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