Ley Nº 10961

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 10961

DECRETO-LEY N9 10961

Creando la condecoración “Cruz al Mérito Militar”, que se otorgará a los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos y al personal de tropa del

Ejército.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno, ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Ley N9 7563 de 9 de agosto de 1932, fuá creada la Condecoración Militar de Ayacucho, con la finalidad de conferirla a los miembros de los Institutos Armados del Perú o extranjeros que se hagan acreedores a tal distinción, conforme a determinados requisitos;

Que la mencionada Condecoración tiene carácter general porque se otorga o todos los miembros de los Institutos Armados;

Que la Marina de Guerra, el Cuerpo de Aeronáutica y la Guardia Civil y Policía tienen su condecoración Institucional;

Que es, asimismo, conveniente crear la Condecoración Institucional para el Ejército para premiar el mérito de los Jefes, Oficiales y tropa;

En uso de las facultades de que está investida.

Decreta:

Artículo l9—Créase la "Cruz al Mérito Militar” que se otorgará a los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, y al Personal de tropa del Ejército, por hechos y servicios meritorios que se puntualizarán en el Reglamento correspondiente.

Artícelo 29—La Condecoración constará de cinco grados, a saber:

1. —Caballero.

2. —Oficial.

3. —Comendador.

4. —Gran Oficial.

5. —Gran Cruz.

Artículo 3°--El Jefe del Poder Eje

cutivo será Gran Maestre de la Condecoración Militar y el Ministro de Guerra, Canciller.

Artículo 49—La Condecoración de la ‘‘Cruz al Mérito Militar” (Insignia y diploma), se concederá por Resolución

Supiema, anotando en ella los requisitos cumplidos por el condecorado. El Diploma será firmado por el Jefe del Po-der Ejecutivo y refrendado por el Minia-tro de Guerra, en su calidad de Canciller.

Articulo S^—-El Consejo de la Condecoración estará constituido por el si-guíente personal:

El Ministro de Guerra Canciller. El Inspector General del Ejército Vocal.

El Jefe del Estado Mayor General del Eiército Vocal.

El General de División o de Brigada

más antiguo Vocal.

El Coronel Jete del Gabinete Militar

Secretario.

Artículo 69—Las promociones se realizarán el 7 de Junio de cada año pudiéndose conferir en cualquier fecha sólo

en forma excepcional.

Artículo 79—El Ministerio de Guerra

queda encargado de formular el Reglamento de la Condecoración Militar, determinando sus insignias, requisitos para concederla y demás particularidades de

la misma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y

nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zencn Moriega,

Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. ¿jaldías, ívn-

nistro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Mi-nLtro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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