Ley Nº 10960

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 10960

DECRETO-LEY N* 10960

Mandando erigir un monumento en la Capital de la República al Mariscal del Perú don Andrés Avelino Cáceres.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es deber del Estado demostrar en forma objetiva y permanente, el agradecimiento d e la Nación hacia los hombres que heroicamente defendieron su honor y su integridad territorial;

Que el veredicto de la Historia ha señalado al Mariscal D. Andrés Avelino Cáceres, como a uno de nuestros más calificados héroes, por su comportamiento en todas las campañas de la Guerra del Pacífico, particularmente en la de La Breña, en la cual con máximo patriotismo y valor indiscutible, dio gloria a las armas nacionales, concitando la admiración general;

Que como ejemplo de las generaciones presentes y futuras, se hace necesario erigir en la Capital de la República un monumento que perennice las virtudes militares de ese gran soldado;

En uso de las atribuciones de que está investida,

Decreta:

Artículo l9—Eríjase en la Capital de la República un monumento al Mariscal del Perú D. Andrés Avelino Cáceres, como expresión de la gratitud nacional.

Artículo 29—Encárgase a los Ministerios de Guerra y Hacienda el cumplimiento de este Decreto-Ley, para que la construcción se inicie en el curso del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días de! mes de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de

Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Miñano. Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 25 de febrero de 1949.

MANUEL A. ODR1AZenón Noriega.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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