Tipo de Norma: Ley
Número: 10958
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10958DECRETO-LEY 'N9 10958.
Disponiendo que en los procedimientos judiciales militares por delitos que merezcan pena mayor de dos años de
I
prisión, los acusados deberán permanecer en prisión preventiva hasta que
se dicte la sentencia.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno, ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que en los procedimientos judiciales militares, formalizado el juicio, no existen más trámites que los de acusación y defensa para proceder a la celebración del Consejo de Guerra;
Que cuando los acusados gozan de libertad dificultan la reunión del Consejo y provocan inconvenientes dilaciones en el procedimiento inadmisibles en la Justicia Militar;
Que esta situación debe remediarse en los procedimientos que exigen la más pronta sanción por la especial gravedad del delito juzgado;
Decreta:
Artículo único.—En los procedimientos judiciales militares por delito que
merezca pena mayor de dos años de prisión, dictado auto de formalización de juicio contra uno o varios acusados, éstos deberán permanecer en prisión preventiva hasta tanto que se dicte la sentencia que ponga fin al juzgamiento, revocándose la libertad provisional o incondicional de que hubieren venido gozando.
Dado en la Casa de Gobierno,- en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
I
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de
Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
V
General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de febrero de 1949.
MANUEL A. ODRIA.Zenón Noriega.nueve.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.