Tipo de Norma: Ley
Número: 10957
documento PDF
10957DECRETO-LEY N9 10957.
Disponiendo que se recargue en cinco centavos el precio de venta de la gasolina expedida en el Callao, que será entregado al Concejo Municipal del Callao, para el mejoramiento de los servicios públicos de dicho puerto.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno, ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es conveniente uniformar, por razón de vecindad, el precio de venta de
la gasolina en el puerto del Callao, en razón de que dicho pequeño aumento, cinco centavos por galón, va a ser empleado en obras públicas de urgente e inaplazable realización;
Que dado el pequeño número de vehículos del servicio público que ejercen su actividad, no representa gravamen económico para dichas personas en razón de las actuales tarifas de servicio de automóviles públicos; y
Que dicho aumento beneficiará, en forma indudable, a los habitantes de la Provincia Constitucional del Callao;
Decreta:
Artículo l9—La International Petro-leum C Ltda. recargará el precio de venta de la gosolina expedida en el Callao en cinco centavos por galón.
Artículo 29—El importe de dicho recargo será entregado íntegramente al Concejo Municipal del Callao, quien lo destinará al mejoramiento de los servicios públicos de dicho puerto; considerándose la suma obtenida como renta municipal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Llosa, G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de febrero de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra Marquina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.