Tipo de Norma: Ley
Número: 10956
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10956DECRETO-LEY N9 10956.
Crédito extraordinario “Movimiento Restaurador de Arequipa”.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno, ha dado el decreto-ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es urgente señalar los fondos necesarios para cubrir los gastos ocasionados con motivo del Movimiento Restaurador de Arequipa producido en octubre de 1948;
Que puede abrirse créditos extraordinarios en los casos de desórdenes internos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario denominado: .“Movimiento Restaurador de Arequipa”,
por la suma1 de TREINTA MIL CIENTO SETENTINUEVE SOLES ORO y SESEN- * TISEIS CENTAVOS (S/o. 30,1 79.66),
contra el cual girará el Ministerio de Guerra con el objeto de regularizar loa gastos efectuados por el Servicio de Intendencia de la Illa.' D. L., como parte de I09 gastos ocasionados con motivo de! Movimiento Restaurador de Arequipa, producido en octubre de 1948.
Este Crédito será cubierto con cargo a los productos de la Ley N9 10523, para cuyo efecto se ha consignado la partida correspondiente en el Presupues-to General para 1949.
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A.^ Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dulanto,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Viliacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra Marquina
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.