Ley Nº 10954

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 10954

DECRETO-LEY N9 10954

Crédito suplementario para habilitar [a partida N9 94 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que los fondos de la Partida N9 94, del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación, no han sido suficientes para cubrir el pago de alimentación de reclusos en los establecimientos penales y de tutela, del personal de turno del servicio de los mismos y de hospitalidades;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 79 y 1 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N° 4598;;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SOLES ORO (S/o. 470,000.00),

con el fin de habilitar la Partida N* 94, del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de la República de Í948, en liquidación.

Este Crédito será financiado con cargo a los productos de la Ley N9 10523 y cubierto con la partida que para tal efecto se ha consignado en el Presupuesto General para 1949.

Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. O DRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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