Ley Nº 10953

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 10953

DECRETO-LEY N* 10953

Mandando cortar los juicios por desacato al Presidente de la República, iniciados con anterioridad al 27 de octubre de

1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

/

Que el régimen político depuesto el 27 de octubre de 1948, inició juicios criminales a algunos periodistas, sobre supuestos delitos de desacato al Presidente de la República;

Que terminado aquel régimen político e iniciado el Movimiento restaurador, cuyos postulados de libertad de prensa, dentro de las normas legales que regulan la expresión del pensamiento escrito, hace necesario poner término a las acciones judiciales iniciadas por dicho régimen;

Decreta:

Artículo único*—Corténae los juicios por desacato al Presidente dé la República, iniciados con anterioridad al 27 de

octubre de 1948.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A* Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto,

Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P.,

i

Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto .López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 16 de febrero de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Marcial Merino.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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