Ley Nº 10952

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 10952

DECRETO-LEY N9 10952

Ditpostchmes para la numeración de los Decretoa-Leye* expedidos por la Junta Militar de Gobierno y para la publicación del tomo XXXIX del Anuario de la

Legislación Peruana.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley s

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la Ley N9 1 promulgada el 20 de octubre de 1904 dispone la numeración correlativa de laa Leyes y Resoluciones Legislativas, según el orden en que se promulguen, y el Decreto Supremo de 20 de noviembre de 1906 establece que el Ministerio de Gobierno publicará el * ‘Anuario de la Legislación Peruana**» que contendrá el texto de las Leyes numeradas correlativamente, así como los índices respectivos;

Que los Decretos Supremos de 6 de octubre de 1921 y 24 de marro de 1947» disponen que la numeración de las Leyes que debe hacer el Ministerio de Gobierno, en el libro respectivo, será siempre posterior a su promulgación por el Poder Ejecutivo, y que dicho Ministerio en cuanto proceda a la numeración de una Ley o Resolución Legislativa, cualquiera que sea el Ramo a que corresponda, remitirá las copias pertinentes al Diario Oficial “El Peruano* \ y a los demás periódicos para su publicación, con el objeto de mantener en lo posible la simultaneidad entre la promulgación y publicación que exige el artículo 132 de la Constitución dd Estado para la obligatoriedad de las disposiciones legales;

Que es conveniente mantener la vigencia de las indicadas disposiciones Sobte numeración da las Leyes y publicaciones del Anuario de la Legislación Peruana, para el buen orden de la legislación nacional;

Que, con motivo del receso del Parlamento a partir del año 1947, la Dirección General de Gobireno sólo ha publicado hasta el Tomo XXXVIII del

Anuario, que comprende las Leyes Nos. 10640 al 10886, habiendo quedado

pendientes de inserción en esa obra las Leyes Nos. 10887 y 10888, por haber



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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