Ley Nº 10951

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 10951

DECRETO-LEY N9 10951

Disponiendo la entrega al Concejo Provincial de Arequipa del producto de las rentas provenientes del impuesto a los predios rústicos y urbanos en la provincia de Arequipa, para la ejecución de obras

públicas en dicha ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la Ley N9 4 1 26 facultó al Poder Ejecutivo para contratar la ejecución de obras de saneamiento, en diversas ciudades del Perú, incluyendo Arequipa, y señaló para tal objeto el producto de valias rentas, considerando entre ellas la de predios rústicos y urbanos;

Que el artículo 12 de la misma ley dispuso que una vez cubiertos los servicios de amortización e intereses de las obligaciones que Se contrajeran para la mejor ejecución de dichas obras, se destinaría el producto de dichas rentas al fomento de las obras públicas por intermedio de los Concejos Provinciales, los que reasumirían la administración de las mismas

Que las obras de saneamiento correspondientes a la ciudad de Arequipa han

sido erogadas en su totalidad, como lo declara la Ley N9 7241 que dispuso la transferencia del servicio del agua potable al Concejo Provincial de la ciudad;

Que es de urgente necesidad atender a la realización de otras obras públicas en la ciudad de Arequipa, para lo que se debe devolver al Concejo Provincial de esa circunscripción las rentas creadas en el inciso c) del artículo 19 de la Ley N9 4126, dando así cabal cumplimiento a lo ordenado en el artículo 12 de la misma disposición legal;

Decreta:

Artículo único.— A partir del l9 de enero del presente año, se entregará al Concejo Provincial de Arequipa el producto de las rentas provenientes del impuesto a los predios rústicos y urbanos de la provincia de Arequipa, debiendo el

indicado Concejo proceder a la recaudación y administración respectivas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenc'n Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-

to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

i

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereira Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. Jasé Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 4 de febrero de 1949.

MANUEL A. ODRIA

Emilio Pereira Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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