Tipo de Norma: Ley
Número: 10949
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10949DECRETO-LEY N9 10949
Adjudicando un terreno fiscal al Instituto Sanmartiniano del Perú, para la construcción de su local propio; y, concediendo a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima otro terreno de propiedad del Estado
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
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La Junta Militar de Gobierno ha dado
el siguiente Decreto-Ley:
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LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el Instituto Sanmartiniano del Perú, ha solicitado del Gobierno, el terreno y la construcción de un local para su funcionamiento;
Que es deber del Estado fomentar por todos los medios el culto a los héroes de nuestra Independencia y los estudios históricos de la República;
Que el Instituto Sanmartiniano del Perú ha sido constituido con el objeto de glorificar la figura del General José de
San Martín, rindiendo homenaje a su
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memoria y a la de todos los héroes que actuaron bajo su dirección en la Campaña Emancipadora;
Que para cumplir este objetivo la referida Institución Cultural y patriótica desarrolla una intensa labor realizando periódicamente actuaciones de carácter cívico >
Que, por Resolución Suprema de 18 de Noviembre último, el Supremo Gobierno ha incorporado al Calendario de Efemérides Nacionales el 17 de Agosto,
aniversario del fallecimiento del Libertador, debiendo ese día, verificarse anualmente actuaciones cívicas, con la participación del Instituto Sanmartiniano del Perú, de las entidades oficiales de carácter cultural y de los Colegios y Escuelas de la República;
Que es deber del Estado prestar su apoyo material a las Instituciones Nacionales que contribuyan a fortalecer el sentimiento patriótico de los peruanos mediante actuaciones cívico-culturales, en las que exaltan las hazañas y glorias de los proceres y héroes de la Nación;
Que este apoyo material puede pres. tarse mediante la adjudicación de un te-
.y
rreno del dominio privado del Estado a la Institución Sanmartiniana para la construcción de su local, proveyéndola, también de los fondos necesarios para dicho objeto;
Que, del área reivindicada de poder de terceros en la cuarta cuadra de la Avenida Alfonso Ugarte, puede disponerse de un lote de terreno con 1,405,49
m2, ubicado en la esquina de la expresada Avenida con el jirón Chota, que con mayor extensión se concedió en uso de la Sociedad de Beneficencia Publica de Lima por Resoluciones Supremas de 6 de febrero de 1940, 25 de febrero de 1948 y de 1 7 de marzo de 1948, a la
que puede otorgarse otro terreno fiscal con ubicación y extensión más adecuadas a los fines que persigue;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo 1____Adjudícase al Instituto
Sanmartiniano del Perú la propiedad del terreno fiscal situado en la esquina de la cuarta cuadra de la Avenida Alfonso Ugarte y la séptima cuadra del Jirón Chota en esta capital, con una área de 1,405.49 m2., encerrado dentro de los siguientes linderos: por el frente de la A-venida Alfonso Ugarte con 32.31 mi.; por la derecha entrando, con el terreno de
propiedad de la Asociación Guadalupa-
na del Perú con 43.50 mi.; por el lado
izouierdo, con la séptima cuadra del Ji-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.