Ley Nº 10948

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 10948

DECRETO-LEY N’ 10948

Derogando el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales y modificando los artículos 268 y 269 del mismoCuerpo de Leyes

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que los términos absolutos de la disposición del artículo 267 del Código de Procedimientos Penales anulan la acción de la justicia en los procesos que por su complejidad y volumen demandan esfuerzo y dedicación de los juzgadores;

Que en esta virtud debe armonizarse la formalidad procesal con los altos intereses de la justicia y el no menos importante derecho de defensa del acusado;

En ejercicio de las facultades de que está investida:

Decreta:

Artículo primero.— Derógase el artículo 26 7 del Código de Procedimientos Penales.

Artículo segundo.— Queda modificada la segunda parte del artículo 268, en la siguiente forma: “La audiencia continuará, previa citación, al siguiente día de cesar el impedimento”.

Artículo tercero.— Modifícase la disposición del artículo 269 del mismo Có

digo, en los siguientes términos: “En caso de que la enfermedad del Vocal o Fiscal del Tribunal durase más de ocho días, será reemplazado el enfermo. Tratándose de impedimento del defensor por el mismo tiempo, el Tribunal notificará al acusado al noveno día, para que designe defensor dentro de las veinticuatro horas, bajo apercibimiento de nombrársele de oficio. En este caso el nuevo defensor asume el proceso en el estado en que se halle, debiendo hacerse el señalamiento de nueva fecha para la audiencia dentro de tercero día, a fin de que el defensor pueda instruirse del proceso. Si la enfermedad del acusado durase más de Ocho días, deberá continuar el juicio, reservándose el fallo respecto a él y procediéndose posteriormente, conforme a los artículos 320 y 321 del Código de Procedimientos Penales”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Xenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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