Ley Nº 10947

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 10947

DECRETO-LEY N* 10947

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 88, 88 y 105 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1948

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha- dado el decreto- ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N° 88 "Para el pago de pasajes y gastos de viaje del personal del Servicio Exterior"; N9 96 —"Para bonificación por menor valor de la moneda en los sueldos, etc."; y N9 105 "Para el servicio cablegrárico, aéreo y telefónico local y a larga distancia, en Lima y en el extranjero", del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación;

Que los servicios atendidos por las indicadas partidas están comprendidos entre los susceptibles de recibir créditos suplementarios, de acuerdo con el articulo

41 de la Ley 10818;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 79 y 1 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir

un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SOLES ORO (S/o. 290.000.00), a fin

de habilitar las siguientes Partidas del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación;

A la Partida N9 88, S/o. 70,000.00

„ „ „ „ 96; ,, 180,000.00

„ „ „ „ 105, „ 40,000.00

TOTAL .... 290.000.00

Este Crédito será financiado con cargo a los productos de la Ley N9 10,523 y cubierto con la partida que para tal efecto se ha asignado en el Presupuesto

General para 1949.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías Ministro de Marina.

Contralmiante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo, Encargado de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRLA.

Luis Ramírez Ortiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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