Ley Nº 10946

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 10946

DECRETO-LEY N9 10946

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 18, 19-b, 19-d, 21_a, 30, 31, 38, 46, 48, 55 y 89 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1948

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investida ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario regularizar el mayor egreso producido en las partidas N9 18 “Personal de reemplazo — Para licencias de funcionarios y empleados delJRa-mo"; N9 !9-b “Emolumentos — Para los miembros del Consejo Superior de Contribuciones no comprendidos en el art9 189 de la C., a razón de S/o. 25.00 c/u. por sesión”; N9 19-d ‘‘Para atender al pago de los emolumentos que corresponden a los peritos comisionados y a los que demande la organización del servicio de revisión de tasaciones en toda la República para la aplicación de los impuestos”; N9 21-a “Para movilidad efectiva de empleados y funcionarios de la

Administración General del Ramo que la requieren en actos del servicio del cargo que desempeñan”; N9 30 ‘‘Para atender a los funerales de los empleados y pensionistas del Estado”'; N9 31 “Para la adquisición de útiles de escritorio para todas las dependencias del Ramo”; N9 38 “Para el suministro de alumbrado y fuerza eléctrica en los Ministerios y dependencias del Estado, inclusive la Estación de Radio Nacional”; N9 46 ‘‘Para atender a los gastos de conservación y reparación de las ¡máquinas y demás material permanente de las diversas oficinas”; N° 48 ‘‘Para la conservación y reparación e instalación de servicios de alumbrado, incluyendo la adquisición de implementos eléctricos de las distintas dependencias fiscales”’; N9 55, “Para conservación v sostenimiento de vehículos’”; y N9 89 “Para los gastos Imprevistos del Ramo, en todas las dependencias”, del

Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto General de la República de 1948, en Liquidación; en razón de haber resultado insuficientes las sumas asignadas para atender los servicios a que están afectas

Que en cambio existen saldos de libre disposición en las partidas Nos. I, 2, 4,

6, 7, 8, 10, 11, 16, 19-c, 26, 42 y 85 del Capítulo I y N9 360 del Capítulo VI, del mismo Pliego y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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