Tipo de Norma: Ley
Número: 10945
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DECRETO-LEY N9 10945
Modificando el texto de la partida N* 202-A del Pliego de Guerra' del Presupuesto General de 1948, para construcción de casas de alquiler para Oficiales
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto;
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que en el Pliego de Guerra vigente se ha consignado la Partida N° 202-A, destinada al pago de las obligaciones del empréstito para la construcción de casas de alquiler para Oficiales, con ,1a asignación anual de Sjo. 1 *000,000.00.
Que no habiéndose ■ cubierto el empréstito proyectado, puede disponerse la inversión de esa suma directamente en construcciones de casas para Oficiales, evitándose el pago de intereses a instituciones bancarias:
Que con tal fin es necesario cambiar el texto de la Partida N9 202-A, lo que permitirá el traslado de esos fondos al Comité Económico de la Defensa Nacional (cuenta “Ministerio de Guerra-Trabajos Militares ), para cubrir el valor de las referidas construcciones; y
Que existe el antecédante de un caso análogo en la Partida N9 773 d$l Pliego de Educación Pública del año 1946, “para atender a loa servicios del empréstito
para construcciones escolares’’ por Slo. -¿'000,000.00; habiénd ose modificado el texto de dicha partida, de conformidad
con la Ley N9 10870, de 18 de setiembre de 1946, en la siguiente forma: “Para construcción de locales escolares Slo. 2’000,000.00”;
En uso de las facultades de que está investida ;
Decreta:
Articulo l9—Modifiqúese el texto de la partida N9 202-A del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República para 1948, en la siguiente forma:
* N9 202-A. Para construcción de casas de alquiler para Oficiales S|o. I •000.000.00*'; y
Artículo 29—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para que disponga que la Contraloría General de la República vise las Resoluciones que afecten la Partida N9 202-A del Pliego de Guerra vigente, hasta por el monto de su asignación anual, a fin de que el Ministerio de Guerra empoce dicha cantidad en é\ Comité Económico de la Defensa Nacional, conforme a disposiciones vigentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dulan-to. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villa corta, Ministro de Gobierno y Policía,
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P♦» Ministro de Fomento y Obras Publicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro d« Educación Pública,
Coronel Alberto López» Ministro da Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Villanueva, Mi* nistro de Aeronáutica.
Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 9 de diciembre de 1948.
MANUEL A. ODRIA.
Luis Ramírez Ortiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.