Ley Nº 10944

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 10944

DECRETO-LEY N9 10944

Derogando la Ley N9 10325, que creó la Junta Nacional de Alimentación y

Nutrición.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario derogar la Ley N9 10,325, la misma que creó la Junta Nacional de Alimentación y Nutrición y que fue promulgada por el Presidente del Congreso el 12 de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, en razón de que la Junta mencionada está integrada por numerosas Comisiones tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo, lo que ha líecho difícil su funcionamiento.

Que los problemas concernientes a la alimentación y nutrición de la población

de país, deben ser atendidos y resueltos por las reparticiones respectivas de la Administración Pública;

En uso de las atribuciones de que está investida;

Decreta:

Artículo, tínico.—Derógase la Ley N9 10,325 que creó* la Junta Nacional de Alimentación y Nutrición*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Gjuerra.

Contralmirante Roque A« Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía».

Teniente Coronel Marcial Mermo, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro

de Placienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G.P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro. de Aeronáutica.

Coronel Carlos Miñano, Ministro cíe Agricultura.

Por tanto:

*

Mando se imprima, publique y Circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 17 de Enero de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Carlos Miñano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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