Ley Nº 10943

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 10943

DECRETO-LEY N9 í 0943

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 127, 130, 175 y 192 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1348.

EL PRESIDENTE DE L A JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La junta Militar de Gobierno en ejercicio de las funciones de que está investida ha dad o el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las partidas N9 12 7, Para abortar gratificación de reenganche al personal de Tropa; N9 130, Para abonar gratificación de altura, selva y frontera a ios Jefes, Oficiales y Tropa; N9 175, Para atender el importe de la alimentación del ganado de las fuerzas montadas del Ramo de Policía en las guarniciones de la República; y N9 192, Pa ra atender el racionamiento de los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, Tropa, Alumnos de las Escuelas de Oficiales, Investigaciones, Guardias, Auxiliares, Enfermeros, rancho suplementario y personal civil de Ia3 dependencias del Ramo, del Pliego de* Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos í 79 y 1 8o de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

Con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

HA DADO EL DECRETO-LEY

SIGUIENTE:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir

un CREDITO SUPI .EMENTARÍO por la suma de TRES MILLONES DE SOLES ORO (S/o. 3‘000.000.00), con el

objeto de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación:

A la Partida N5 127, S/o. 1*740,000.00 „ „ .. „ 130, „ 120,000.00

„ „ * t „ 175. 290,000.00

„ „ „ * „ !92, „ 850,000,00

TOTAL .... S/o. 3*000,000.00

Este Crédito será financiado con cargo a los producios de la Ley N9 10523 y cubierto con la partida que para tal efecto se ha consignado en el Presupuesto General para 1949.

Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada

MANUEL A. ODRIA.

Fresidente de la Junta Militar

de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra,

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G.P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes dé enero de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Luis Ramírez Ortiz.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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