Tipo de Norma: Ley
Número: 10942
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10942DECRETO-LEY N9 10942
Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 491 y 492 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1948.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las funciones de que está investida ha dado el decreto-ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que han resultado insuficientes las sumas consignadas en las Partidas N9 491 “Para materiales y útiles de correos*; y
N9 492 “Para materiales y útiles de telégrafos”, del Pliego de Gobierno, Policía, Correos y Telecomunicaciones del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos I 79 y 1 8o de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
HA DADO EL DECRETOJLEY
SIGUIENTE:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un CréditjO Suplementario por la suma
de CUATROCIENTOS SESENTA MIL SOLES ORO (S/o. 460,000.00), con
el objeto de habilitar las siguientes Partidas del Pliego de Gobierno, Policía, Correos y Telecomunicaciones del Presupuesto General de la República de
1948, en liquidación:
A la Partida N9 49!, S/o. 280,000.00 „ „ „ „ 492. 180,000,00
TOTAL .... S/o. 460,000.00
Este Crédito será financiado con cargo a los productos de la Ley N9 10523 y cubierto con la partida que para tal efecto se ha consignado en el Presupuesto General para 1949.
Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novr ciento cuarentinueve.
Gjeneral de JBrigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.
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Teniente Coronel Alfonso Llosa G.P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Vfllanueva, Mi-
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nistro de Aeronáutica.
Coronel Carlos A* Miñano, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule
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y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de
mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.
Luis Ramírez Ortiz,
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.