Tipo de Norma: Ley
Número: 10937
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10937DECRETO-LEY N* 10937
Crédito extraordinario para gastos de mantenimiento del orden público.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investida ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es necesario señalar los fondos destinados a los gastos de mantenimiento del orden público;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo I 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598, puede recurrirse a los créditos extraordinarios para evitar desórdenes infernos;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección General del Presupuesto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
HA DADO EL DECRETO-LEY
SIGUIENTE:
Artículo único.:—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la
suma de QUINIENTOS MIL SOLES ORO (S/o. 500,000.00), denominado
“Gastos Orden Público*’, contra el cual girará el Ministerio de Gobierno y Policía con el objeto de atender a los gastos de mantenimiento del orden público.
Este crédito será financiado con cargo a los productos de la Ley N9 10523 y cubierto mediante la consignación de la partida respectiva en el Pliego correspondiente del Presupuesto General de la
República de 1949.
Casa de Gobierno, en Lima, a loi veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Manuel A. Odría, Presidente de la
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Junta Militar de Gobierno.
Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Augusto Villa corta, Ministro de Gobierno y Policía.
Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.
Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
José Viilanueva, Ministro de Aero* náutica,
Carlos Minano, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
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Mando se publique y cumpla.
Dad o en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
MANUEL A. ODRIA,
Luis Ramírez Ortiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.