Ley Nº 10936

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 10936

DECRETO-LEV N« 10936

Estatuto del Magisterio de Educación

Secundaría

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que con el fin de dar solidez y continuidad a la labor pedagógica, se hace necesario establecer en cada plantel de Educación Secundaria, organismos jerárquicos encargados de las funciones de dirección, conducción y ejecución de la enseñanza:

Que para cumplir estas funciones di-, chos organismos deben estar constituidos por profesores permanentes, debí' demente seleccionados por su ética profesional, sagacidad y experiencia:

Que las directivas y normas que regulan los propósitos educativos, la organización jerárquica, la nomenclatura

de los empleos, las condiciones generales de servicio y remuneración, deben reunirse en un estatuto orgánico;

Visto el informe de la Comisión designada por Resolución Ministerial N° 5206 para estudiar el respectivo proyecto;

En ejercicio de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo Io—El Estatuto del Magisterio de Educación Secundaria comprende ♦

Objetivos Generales

Organización Jerárquica

Empleo en la Organización Escolar

Remuneraciones

Condiciones de Servicio

Foja de Servicios

Disposiciones Transitorias.

OBJETIVOS GENERALES

Artículo 2 -—Los objetivos generales

de !a decencia secundaria son:

a) .—Propender a que el Colegio Secundario cumpla su obra primordial-mente educativa;

b) .—Velar por que la obra educativa se inspire siempre en la verdad científica, literaria e histórica;

c) .—Afirmar la obra educativa en un amplio espíritu constructivo, basado en la lealtad y cooperación; y

d) .~—Mantener en alto las normas de ia moral cristiana, del sentimiento; patriótico y el anhelo de afirmación nacionalista.

ORGANIZACION JERARQUICA

Artículo 3"—La jerarquía del Magisterio de Educación Secundaria comprende:

Profesor por horas de clase Profesor estable Profesor Jefe de Curso Profesor Asesor Director de Estudio»

Director de Colegio

Director de Educación

Director Consejero.

Artículo 4P—-Para ser' Profesor por hora de clase se requiere poseer título de profesor de Segunda Enseñanza y certificado de estar expedito para ob' tener dicho título.

Artículo 5V--Para ser profesor esta

ble se requiere:

.a),——Cinco años en la docencia secundaria; y

b).—Antecedentes satisfactorios en la labor educativa.

Artículo 6P—Para ser Profesor Jefe de Curso se requiere:

a) .—Dos años como Profesor Estable y cinco en la asignatura;

b) .—Poseer antecedentes satisfactorios en la labor educativa; y

c) .—-Ser aprobado en concurso. Artículo 7o—Para ser Profesor Asesor se requiere:

a) .—Tener cinco años como Jefe de Curso;

b) .—Tener antecedentes satisfactorios de su labor educativa y haber realizado trabajos de índole pedagógica; y

c) .—Ser aprobado en concurso. Artículo B9—Para ser Director de Estudios se requiere:

a) .—Tener dos años como profesor Asesor;

b) .—Haber realizado trabajos do investigación pedagógica;

c) .—Ser propuesto por el Director de Educación.Secundaria; y

d) .—Tener antecedentes satisfactorios en la labor educativa.

Artículo 9P-Para ser Director do

Colegio ae requiere:

a) .—Tener dos años cofmo Director de Estudios;

b) .-Tenqr antecedentes satisfac-

torios en la labor educativa;

c) .—Ser propuesto por el Ministro de Educación Pública; y

d) .—Tener veinte años de labor educativa. '

Artículo 109—Para ser Director de

Educación, o Director Consejero, se requiere;

a) .—Haber ejercido la Dirección de un Colegio Nacional; y

b) .—Tener antecedentes satisfactorios en la labor educativa.

Artículo 1 1°—Los tiempos señalados como requisito parq el ascenso a los diversos grados indicados en los artículos

4o., 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o., serán con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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