Ley Nº 10935

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 10935

D EC RET04JE.Y N9 10935

Modificando el artículo 3 de la Ley N9 10556 sobre constitución del Directorio de la Corporación Nacional deTurismo

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da* do el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que ía experiencia ha demostrado que la eficiencia y celeridad con que las Corporaciones deben resolver los asuntos confiados a ellas, resultan entrabados por el excesivo número de miembros que integran sus Directorios;

Que el patrimonio de* las Corporaciones, estará siempre debidamente salvaguardado, cualquiera que sea el número de los miembros de sus Directorios, porque las leyes de su creación prescriben que la realización de los contratos de venta, compra y préstamos que afectan sus bienes y derechos, requerirán la expresa autorización del Gqbiemo en cada caso.

Que los asuntos sometidos a sus Di* rectorios son estudiados previamente en sus aspectos técnicos, económicos y administrativos por el personal de empleados al servicio de las Corporaciones;

Que es conveniente contemplar de inmediato la reducción del número de miembros que habrá de integrar el Directorio de la Corporación Nacional de Turismo, a fin de acelerar la resolución de numerosos asuntos relativos al fomento de las actividades turísticas;

Decreta:

Artículo 19—Modifícase el artículo 3 de la ley 10556, el cual quedará en

la forma siguiente:

Artículo 39—La Administración General de la Corporación Nacional de Turismo, la ejercerá un Directorio constituido por cinco miembros: tres 44 nombrados por el Gobierno por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Fomento; tino designado en terna, por la Cámara de Comercio “ de Lima y, uno designado en tema, por el Touríng Club del Perú4 -

El Directorio: propondrá, autoriza*

rá y ejecutará todos los actos y contratos relacionados con la actividad de la Corporación ”.

Artículo 29—Por Decreto Supremo se modificará el Estatuto vigente de la Corporación Nacional de Turismo, a fin de armonizar sus disposiciones con la modificación del citado artículo de su ley de creación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y

9

ocho,

í

Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno*

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro.de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-tor. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villa corta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino* Ministro de justicia y Trabajo.

Coronel Luis JRamírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Liosa G» P., Ministro de Fomento y Ob.ras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de 5alud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villa nueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

%

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 17 de diciembre de 1948.

MANUEL A. ODRIA.

Alfonso liosa G. P.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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