Ley Nº 10932

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 10932

DECRETO LEY N‘> ¡0932

Disponiendo que las Zonas Judiciales de Marina conocerán del juzgamiento de los delitos a que se refiere la Ley Nv 8002, sobre pesca con materias explosivas y

con sustancias venenosas

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierna ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

v-onsiderancío:

Los autores serán penados con prisión no menor de dos años y con la confiscación de sus embarcaciones, redes e implementos de pesca empleados en la comisión del delito.

Artículo 4*—Los cómplices y encubridores sufrirán pena de prisión no menor de seis meses ni mayor de dos años.

Artículo 59—Los condenados como autores, cómplices y encubridores de esta clase de delitos no podrán dedicarse, en ningún tiempo a la pesca dentro de las aguas territoriales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

Que es necesario encomendar el juzgamiento de ios delitos de pesca previstos y penados por la Ley N • 8002 a las Judiciales de Marina, a fin de conseguir la represión de los mismos en ¡a forma más expeditiva;

Que los autores y cómplices de pesca con dinamita u otro explosivo y con bar-basco u otras substancias venenosas frecuentemente obtienen libertad provisional bajo íianze y burlan el castigo que la ley impone y continúan sus actos criminales con evidente peligro para ellos y para la salud pública;

Que es el Ministerio de Marina la entidad encargada d-¿ la vigilancia y conservación do nuestras especies ictiológicas y particularmente de aquellas que constituyen la base de la alimentación popular; y siendo necesario darle los elementos legales para perseguir los delitos de pesca;

En uso de las facultades de que está investida.

DECRETA;

Artículo I9—Las ZONAS JUDICIALES DE MARINA conocerán del juzgamiento de los delitos a que se refiere la Ley N9 8002, sobre pesca con materias explosivas y con substancias venenosas.

Ártículo 29—Los autores y cómplices de los delitos previstos en la Ley N9 8002 no podrán obtener libertad provisional bajo caución o de fianza ni gozar del beneficio de la suspensión de la condena.

Artículo 39—La instrucción deberá actuarse dentro del plazo de diez días improrrogables, y por el mérito de la misma el Jefe de la Zona Naval expedirá sen tencia definitiva en el plazo de veinticuatro horas.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal días, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan* to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacprta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de justicia y Trabajo.

Coronel Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P.», Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

*

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lipia, 1 7 de diciembre de 1948. ♦ * . .

MANUEL A. ODR1A.

Roque A. Saldías.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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