Ley Nº 10933

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 10933

DECRETO-LEY N9 10933

Transferencias para habilitar la» partidas Nos. 238 y 240 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General

de 1948

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto;

La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de laa facultades de que está investida ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas consignadas en, la Partida N9 238 “Para bonificar a los Maestros y empleados del Ministerio con 5 % sobre sus háberes por cada 5 años de servicios’; y N° 240 Para el pago de pensiones de Jubilación y Cesantes del Ramo del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República en vigencia;

Que en cambio las partidas Nos. 20,

Cap. I, 233, 2’36, 251 y 253, Cap.

VII, del mismo Pliego y Presupuesto tienen saldo de libre disposición;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupueste», N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contralorea General de la República y la Dirección General de Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

HA DADO EL DECRETO LEY

SIGUIENTE

Artículo único.— Autorízase al Mi* nisterio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República en vigencia, hasta por la suma

de SEISCIENTOS SETENTA MIL SOLES ORO (SI. 670,000.00).

De la

* *

* > 9*

Part.

N9 20,

Cap.

I SI.

100,000.00

t y

233

»i

Vil

50,000.00

* *

„ 236

vil

140,000.00

.. 251

> i

vil

310,000.00

600,000.00

A la Pan. N9 238, Cap. Vil

S|. 600,000.00

De la Part. N9 251, Cap. VII S|. „ „ 253 „ VII

40.000. 00

30.000. 00 S¡. 70,000.00

A la Part. N9 240, Cap. Vil

70,000.00

TOTALES .

a|. 670,000.00 S\: 670,000.00

—mrnmmmmni ■■. ........ ■ —

Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del me» de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Augusto Villa corta, Ministro de Gobierno y Policía.

Alberto López» Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Juan Mendoza» Ministro de Educación Pública.

Luis Ramírez Ortíz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Alfonso Llosa G. P.» Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Marcial Merino» Ministro de justicia y Trabajo.

José Vülanueva» Ministro de Aeronáutica.

Carlos A. Mmano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gqbierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

MANUEL A ODR1A.

Luis Ramírez Ortíz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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