Tipo de Norma: Ley
Número: 10930
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10930DECRETO-LEY N9 10930
Crédito suplementario para habilitar la partida N9 52 del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de 1948.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investida ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la suma asignada a la Partida N9 52 “Pago de las Listas Pasivas”, del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de la República vigente, ha resultado insuficiente para atender dicho servicio;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 79 y 18o de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
Con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
HA DADO EL DECRETO-LEY
SIGUIENTE:
Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para
abrir un Crédito Suplementario por la
suma de CIENTO TREINTA MIL SOLES ORO (S/o. 130,000.00), a fin de habilitar la Partida N 52, del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de la República en vigencia.
Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente
año.
Casa de Gobierno, en Lima, a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
MANUEL A. ODRIA.
Presidente de la Junta Militar
de Gobierno.
Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Ha-
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cienda y Comercio.
Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Carlós A. MiñanO, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y
ocho.
MANUEL A. ODRÍA.
Luis Ramírez Ortiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.