Ley Nº 10929

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 10929

DECRETO-LEY N9 10929

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 15 del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de

1948

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investida ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando;

Que ha resultado insuficiente la suma consignada en la Partida No. 159 parágrafos lo. y 2o. del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de la República en vigencia, destinada al servicio de Listas Pasivas del Ramo y al pago de pensiones de montepío de todos los Ministerios, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 7o. y 18o. de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

Con lo informado por la Contraloría Gjeneral de la República y la Dirección del Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo del Ministros;

HA DADO EL DECRETO-LEY

SIGUIENTE;

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la

suma de NOVECIENTOS SESENTISEIS MIL SOLES ORO (S/o. 966,000.00),

a fin de habilitar la Partida N9 15 del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General vigente, ^conforine al siguiente detalle:

S/o. 16,000*00

S/o. 950,000.00

A la Partida N9 1 5.— Para Listas Pasivas del Ramo

Para el pago de pensiones de montepío de todos los Ministerios . . .........

TOTAL

S/o. 966.000.00

1111 ■■ i i

Este crédito será, cubierto con cargo

a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Zenon N Ortega, Ministro de Guerra*

Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Federico Díaz DulantO, Ministro da Relaciones Exteriores y Culto

Augusto Villa corta, Ministro de Gobierno y Policía.

Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Lab Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Joeé Vülanueva, Ministro de Aeronáutica»

Carlos A. Mmano, Ministro de Agricultura.

Por tantp:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de

diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

MANUEL A. ODR1A.

Luis Ramírez Ortiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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