Ley Nº 10927

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 10927

19.100.00

21.819.00

21.819.00

18.168.00

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99 9 9

DECRETO-LEY N9 10927

Crédito suplementario para habilitar las

partidas Nos. 11, 13, 15 y 21 del Pliego de la Presidencia de la República del Presupuesto General de 1948

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las facultades de que está investida ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las sumas asignadas a las partidas No. 1 1, Confección de vestuario; No. 13. Racionamiento; No. 15, Para gastos de Palacio, y No. 21, Imprevistos del Pliego de la Presidencia de la República del Presupuesto General vigente, han resultado insuficientes para atender los servicios a que están afectas;

De conformidad cón lo dispuesto en los artículos 17o. y 16o. de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

Con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección General de Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

HA DADO EL DECRETO-LEY

SIGUIENTE:

Artículo único.—-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio pava abrir un Crédito Suplementario por la suma de

OCHENTA MIL NOVECIENTOS SEIS SOLES ORO (S|o. 80,906.00), a fin de

habilitar las siguientes partidas del Pliego de la Presidencia de la República del P-resupuesto General vigente:

A |a Partida N9 11, S/o.

13,

15,

21,

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiocho.

Manuel. A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Zenón Noriega, Ministro de Guerra Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores, y Culto.

Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

b

Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

%

Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

José Villanueva, Ministro de Aeronáutica,.

Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mts de diciem-

9

bre dé mil novecientos cuarenta y ocho.

i

MANUEL A. ODRIA.Luis Ramírez Ortiz.

S/o. 80,906.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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