Ley Nº 10926

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 10926

DECRETO-LEY N9 10926

Crédito extraordinario para regularizar los

• * í'*

gastos incurridos con motivo del movimiento revolucionario de Juliaca, de julio

de 1948

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las funciones de que está investí-da ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario determinar los fondos con los que deben cubrirse los gastos ocasionados con motivo del movi-

*

miento revolucionario de Juliaca;

Que según oficio N9 620-DAM/la. P. I. del Ministerio de Guerra, dichos gastos ascienden a la suma de $|o. 137,896.

55;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 89 de la Ley Orgánica de Pre supuesto. N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto;

Con el voto consultivo del Consejo de Ministros;

HA DADO EL DECRETO-LEY

SIGUIENTE:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de ciento treintisiete mil ochocientos noven-tiseis soles oro y cincuenticinco centavos

(S|. 137,896.55), denominado “Movimiento Revolucionario Juliaca”, contra el cual girará el Ministerio de Guerra a fin de regularizar los gastos incurridos con motivo del movimiento revolucionario de Juliaca de julio del presente año.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos qué se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil

novecientos cuarentiocho.

%

Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

%

Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo,

Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas

Luis Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

ú

I

Dado en la Casa de G(obierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

MANUEL A. ODRIA.Zenón Noriega.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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