Ley Nº 10925

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 10925

DECRETO-LEY N9 10925

Señalando las normas q¡ue se observarán para el llamamiento del contingente de sangre para la Marina; y, modificando en ese aspecto la Ley N9 1563 de Servicio

Militar Obligatorio

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente DECRETO-LEY:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la experiencia ha demostrado la necesidad de modificar la Ley N9 1569 sobre Servicio Militar Obligatorio, en la parte referente a la época de} llamamiento de los contingentes para la Marina y a la forma de efectuarlos, consultando las necesidades propias del Ramo y la eficacia de los servicios que corren a su cargo;

En ejercicio de las facultades de que

está investida;

Decreta:

Artículo 19—A partir del 1 o. de Enero de 1949 el Ministerio de Marina hará el llamamiento del contingente de sangre en número que sea suficiente para cubrir las necesidades de la Escuadra y de sus dependencias en el segundo trimestre del mismo año*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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