Ley Nº 10924

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 10924

DECRETO-LEY N° 10924

Derogando la Ley N' 10629, que dispir so la intervención del Estado en el Jockey Club del Perú; y manteniendo, el impuesto del 1% sobre las apuestas que se realicen en el Hipódromo de San Felipe, con destino a la Colonia Vacacio-nal de Ancón y al Servicio de Remonta

del Ejército

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Pot cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley;

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la Ley N° 10829, promulgada el 5 de marzo de 1947 por el Presidente del Congreso, fue dictada con evidentes fines políticos;

Que la citada ley dio intervención al Estado en la administración y régimen de elección del Directorio del Jockey Club del Perú, en oposición a los artículos 469 y siguientes del Código Civil referentes a las asociaciones civiles;

Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno restaurar los derechós vulnerados de las entidades públicas y privadas» a fin de que éstas puedan llenar sus fines;

Que es necesario mantener para fines sociales e institucionales el impuesto existente;

Que es igualmente necesario controlar las apuestas que se realicen en el Hipódromo de San Felipe en resguardo de los intereses del público y de los intere' ces fiscales;

D ecreta:

Artículo L— Derógase la Ley N°

l

10829 promulgada el 5 de marzo de 1947, que dispuso la intervención del Estado en el Jockey Club del Perú.

Artículo 2°—Manténgase el impuesto del 1 '/<■ sobrs el monto total de las apuestas que se realicen en el Hipódromo de San Felipe, y destínase su producto en un 50% para la Colonia Va-

cacional de Ancón y un 50% para el Servicio de Remonta del Ejército.

Artículo 3"—El Supremo Gobierno, por igtermedjo del Ministerio de Guerra, designará un personero del Fisco en el Jockey Club del Perú con el ob' jeto de controlar las apuestas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho»

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino» Mi-

*

nístro de Justicia y Trabajo.

Coronel Luís Ramírez Ortiz, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso liosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

H

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica,

Coronel Carlos Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto;

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplijmhmto-

Lima, M0 de diciembre de 1948.

MANUEL A, ODR1A.

Carlos Miñano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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