Tipo de Norma: Ley
Número: 10923
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10923DECRETO-LEY N° 10923
Exceptuando del pago de impuesto de sucesión a las indemnizaciones, que en caso de fallecimiento de empleados, corresponden a sus deudos conforme a la Ley N9 8439, fe los capitales asegurados que se contratan de acuerdo con la Ley NQ 491c y a los auxilios pecuniarios que entregan las sociedades mutualistas y
organizaciones similares
EL, PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha da do el siguiente Decreto-Ley;
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que de acuerdo'con los dispositivos legales vigentes, están afectas a impuestos de sqcesión las pólizas de seguro a que se refiere la Ley N° 49 1 6, las indem-nizaciones por tiempo de servicio que
según la Ley Ng 8439 corresponden alos herederos *• de los empleados fallecidos y los auxilios pecuniarios que otor' gan las asociaciones mutualistas a los deudos de sus socios que fallecen o a los beneficiarios designados;
Que las sumas que se trasmiten por los conceptos indicados, por regla general, capitales modestos que, entre otros fipes sociales, llenan el de prestar ayuda pecuniaria inmediata a la familia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.