Ley Nº 10922

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 10922

DECRETO-LEY N" i0922

Prohibiendo la iniciación de juiéios de despedida y desahucio a los yanaconas y suspendiendo la tramitación de los juicios que estén en curso por el mismo

concepto

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da* do el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la ley sobre yanaconaje 10885, sin resolver ninguno de (los problemas económicos y'sociales de loé campesinos, ha suscitado numerosos y graves conflictos cuya solución se ba buscado en los juicios de desahucio y aviso de despedida;

Que el súbito desalojo de la tierra de tan considerable cantidad de campesinos, es una importante cuestión social que el Estado tiene la obligación de atender de inmediato;

Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno estudiar en el más breve término posible la institución del yanaconaje, para dar las normas que restablezcan la indispensable armonía de las fuerzas de la producción agrícola, eliminen en lo posible los conflictos y fomen* ten la cooperación de todos los factores para el aumento del poderío económico del país;

Ln uso de las facultades de que está

investida;

HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY:

Artículo 1°— Prohíbese, mientras se expida la ley definitiva /de yanaconaje, la iniciación de los juicios de despedida y desahucio a los yanaconas, con excepción de los que se promuevan por las causales expresadas en el artículo 18"

de la Ley 10885.

Artículo 2o—Suspéndese, por el . mismo término y con igual excepción, la tramitación de los juicios de aviso de despedida y desahucio de yanaconas que

estén en curso.

Artículo 39—El Ministerio de Justicia y Trabajo adoptará las disposiciones de detalle para el cumplimiento {de la pre* sente ley.

Dado en la Casa de Gobierno, eri Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

General de Brigada Manuel A* Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Gusrra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dular to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Coronel Luis Ramírez Ortíz, Ministro

de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Marcial Merino, Mi-

a>

niatro de justicia y Trabajo.

Teniente Coronel Augusto Viüacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento, y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de

Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de «Salud Pública y Asistencia Social.

General C A. P. José Villamieva, Mi

nistro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Milano, Ministro de

A t,ri cultura

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule

y se le dé el debido cumplimiento. Lima, 3 de diciembre de 1948.

MANUEL A. ODRIA,

Marcial Merino.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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