Tipo de Norma: Ley
Número: 10921
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10921DECRETO-LEY N’ 10921
Disponiendo que le asignación por gas* tos de representación y la bonificación de 20% creada por Decreto Supremo de 18 de agosto de 1948, sean involucradas en el haber básico de los Jefes y Oficiales de ios Institutos Armados
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Pos cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dictado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la ley N° 10767 de 26 de Enero de 1947. sobre nueva escala de haberes para loa Jefes y Oficiales, Armeros, Maestros de Educación Física y Esgrima de los Institutos Armados, Guardia Civil, Guardia Republicana y Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia. establece diversas asignaciones anexas al sueldo básico;
-Qje es conveniente involucrar en el haber básico de dicho personal de la Situación de Actividad, las asignaciones de Representación y bonificación del 20/í otorgada por D. S. de 18¡VI1I|48;
Que conforme a la citada Ley y al Decreto Supremo de 15 de febrero de 1947, que la reglamenta, los Oiicialee de las Situaciones de Retiro y Disponibilidad no disfrutan de tales asignaciones, salvo las correspondientes a la Condecoración por la Orden Militar de Aya-cucho y Familia ,
Que no es equitativo que Oficiales a quienes la Ley concede merecido des canso por considerar que han rendido ‘su esfuerzo en provecho del país, durante largos años de servicios prestados a este, confronten sin embargo, al pasar al Rétiro, o a la Disponibilidad, notable merma en su renta al serles suprimido el goce de asignaciones anteriormente percibidas de modo estable, como la de gas' tos de representación y la bonificación sobre el baber básico creada ésta por Decreto Supremo de 1 8 de Agosto último y destinadas ambas a la satisfacción de sus necesidedes de vida;
Que es necesario dictar las disposiciones conveni-ntcs para que cese esta incó moda situación, involucrándose en el sueldo básico la asignación y bonificación expresadas a fin de que también estén sujetas al descuento para el fondo de montepío;
En uso de las facultades de que está
investida;
Decreta;
Artículo I"—La asignación por gastos de representación y la bonificación de 20% sobre el sueldo, creada por Decreto Suprimo de 18 de agosto del presente año,t serán involucradas, a partir
del l9 de Enero de 1949, en el haber
básico de que disfrutan los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Guardia Republicana y miembros del Cuer* po de Investigaciones y Vigilancia incluyendo a los Armeros, Maestros de Educación Física y Esgrima, de la Situación de Actividad, todos los que, en consecuencia, tendrán como haber básico el que venía figurando como tal, más la asignación y bonificación referidas; aplicándose sobre ia suma que así resulte, el descuento para el fondo de ^non' tepío.
Artículo 2°—Lo dispuesto en el artículo anterior comprende así mismo a ios Oficíales que estén o pasen a la Situación de Retiro por Limite de Edad o por invalidez producida en acto de servicio y á los de la Situación de Disponibilidad; sin perjuicio del goce de las asignaciones que tuvieran por la Condecoración de la Orden Militar de Ayacu-cho y Familia, previstas en el artículo 4V de la Ley 10767.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de ¡mil novecientos cuarenta y ocho.
General de Brigada Manuel A. Odría» Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A« Saldíat, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dukuv to. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro Je Gobierno y Poliéía,
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.