Ley Nº 10916

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 10916

DECRETO LEY N° 10916

Transferencias para habilitar las partidas

Nos* 110, 232, 241, 243, 246, 249 y

261 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1948

EL PRESIDENTE DE LA1 JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno en ejercicio de las funciones de que está investida ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las partidas N9 I 10 para el desarrollo del plan de reorganización de la Educación Técnica y otras necesidades que se presenten*'’; del Capítulo IV N" 232 “para el pago del personal de reemplazo”; N9 241 “para inr presión y útiles de las diversas dependencias dsl Ministerio”; N° 243 “para ei servicio telefónico de las diversas reparticiones del Ministerio'*; N9 245 “para el servicio higiénico del Ministerio”; N9 249 “para el sostenimiento, adquisición de repuestos y reparación de los ca

rros del Ministeiió”; y, N9 26! “para los gastos imprevistos para todo el Ministerio”, del Capítulo Vil, del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República vigente;

Que en cambio existen saldos de libre disposición en las partidas Nos. 65, 86, 82 y 84 del Capítulo III y Nos, 251 y 253 del Capítulo Vil, del mismo Pliego y Presupuesto;

De conformidad con io dispuesto en el artículo I 79 de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contralona General de la República y la Dirección General del Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo c|c Ministros;

HA DADO EL DECRETÓ-LEY

SIGUIENTE:

Artículo único.—- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes tranferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública del, Presupuesto General de la República en vigencia, hasta por la suma total de setecientos cincuentinueve

mil soles oro (S/o. 759,000.00):



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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